AUTO CONSTITUCIONAL 0272/2013-RCA
Fecha: 28-Nov-2013
I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
Por memorial presentado el 17 de octubre de 2013, cursante de fs. 47 a 50, los accionantes manifestaron que, el Director Ejecutivo de FDPPIOYCC, los empleó el 2 de enero del año en curso, suscribiendo los contratos de prestación de servicios “15/2013 y 17/2013”, para desempeñar los cargos de “director de proyectos” y “jefe de la unidad de monitoreo y evaluación de avance de proyectos”, estableciendo la vigencia desde la suscripción del contrato al 31 de diciembre de 2013.
Señalan que, habiendo sido removido de sus cargos, la nueva autoridad de manera arbitraria emitió los memorándums de agradecimiento de servicios FDPPIOYCC/DEMEMO/170/2013 y FDPPIOYCC/DEMEMO/171/2013, ambos de 4 de septiembre, sin fundamento legal alguno, mencionando simplemente que al interior de la institución se estaría procediendo con ajustes al personal, ignorando que la vigencia del contrato se estipuló hasta el 31 de diciembre del año antes enunciado.
Al no existir en la entidad reglamentación específica referida al Sistema de Administración de Personal, activaron contra la decisión de apartarlos de la entidad, recurso de revocatoria el mismo que no fue resuelto, operándose el silencio administrativo negativo, conforme el art. 65 de la Ley de Procedimiento Administrativo (LPA), y al ser coincidente la calidad de máxima autoridad ejecutiva ante quien se debe activar el recurso jerárquico, consideran que no existe otra instancia de resolución competente, por lo que se toma en cuenta agotada la vía administrativa.