AUTO CONSTITUCIONAL 0272/2013-RCA
Fecha: 28-Nov-2013
II.2.
De la revisión de antecedentes que cursan en el expediente, se tiene que, ante los memorándums de agradecimiento de servicios FDPPIOYCC/DEMEMO/170/2013, dirigido a Epifanio Pacheco Calvimontes (fs. 2)) y FDPPIOYCC/DEMEMO/171/2013, para Carlos Fuentes Mercado (fs. 6), ambos accionantes, interpusieron recurso de revocatoria el 16 de septiembre del año en curso (fs. 13 a 14), el mismo que no fue resuelto según sostienen y se infiere del Acta labrada por la Notaria de Fé Pública de Primera Clase 86 de La Paz, cursante a fs. 12 de obrados, aspecto que consideran que genera silencio administrativo negativo; sosteniendo además, el argumento de que la Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) recae en la misma persona que no resolvió el recurso de revocatoria; es decir, el Director Ejecutivo del FDPPIOYCC, por lo que consideran agotada la vía administrativa.
Al respecto, se debe precisar que el FDPPIOYCC, fue creado por Decreto Supremo (DS) 28572 de 22 de diciembre de 2005, constituido como una entidad de derecho público de carácter descentralizado, con personalidad jurídica, autonomía de gestión administrativa, técnica y financiera, patrimonio propio y duración indefinida, bajo tuición del Ministerio Sin Cartera Responsable de Asuntos Indígenas y Pueblos Originarios.
Por su parte, el art. 5 de la disposición antes enunciada dispone que este fondo, “…funcionará con una estructura organizacional constituida por tres niveles: i) Asamblea General, de control social, deliberativa y propositiva; ii) Directorio de carácter decisorio y iii) Ejecutivo. Las funciones del nivel ejecutivo serán establecidas mediante reglamento aprobado por el Directorio”. A su vez el art. 8 de la misma norma, determina que: “El Directorio del FAFDPPIOCC es la instancia máxima de decisión y coordinación para la gestión…”, artículo concordante con el 22 del Estatuto Orgánico de la entidad, que determina que: “El Directorio es la máxima instancia resolutiva, normativa, de decisión y representación, cuyo principal objetivo es procurar el cumplimiento del objeto del FDPPIOYCC”.
Así, en el caso que se analiza se advierte que los accionantes pudieron activar el recurso jerárquico ante el Directorio del FAFDPPIOCC, que conforme los preceptos antes citados, es la máxima instancia de decisión; sin embargo, no lo hicieron, argumentando que la MAE de la entidad es el Director Ejecutivo, pero contrariamente tampoco fue presentado ante esa instancia, incumpliendo el principio de subsidiariedad estipulado en el art. 129.I de la Ley Fundamental e incurriendo en la causal de improcedencia reglada del art. 53.3 del CPCo, referida a la presentación inoportuna de un medio de impugnación, imposibilitando así un análisis de fondo en la problemática planteada.