AUTO CONSTITUCIONAL 0433/2013-CA
Fecha: 01-Nov-2013
c)
c) De igual manera, identificó el objeto legal cuestionado señalando como inconstitucional la misma corresponde a la “Disposición Final Segunda Parágrafo II” de la Ley de Transición para el Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura y Tribunal Constitucional Plurinacional, por ser presuntamente contrario a los arts. 8.II; 9.1, 2 y 4, 13.I, 14.III, 21.2, 22, 46.I y II, 48.I, II, III y IV, 178.II.2, 256.I y II y 410.II de la CPE; 23.3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 1 del Convenio 100 de la OIT; 1, 2 y 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 5.2 del PIDCP; y, 3 inc. a); 5, 6.1; 7 inc. a), i), ii) y 11.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.