AUTO CONSTITUCIONAL 0433/2013-CA
Fecha: 01-Nov-2013
y cualquier otro emolumento en dinero
Argumenta que, el estipendio consiste en la retribución a una persona como una forma de recompensar su trabajo, que de conformidad al art. 100 de la OIT determina que: “…remuneración comprende el salario o sueldo ordinario, básico o mínimo y cualquier otro emolumento en dinero…” (sic), incluyendo todas las formas de compensación alcanzando entre otras a los bonos o bonificaciones. Se debe considerar además que nuestra Norma Suprema, no hace acepción de sujetos ni del tipo de prestación que se realice sea en el sector público o privado, reconocido para todos bajo los principios de protección, tutela e irrenunciabilidad de los derechos laborales a favor de las trabajadoras y trabajadores, mismos que son vulnerados por la norma demandada.
Finalmente indica que, la sustitución de empleador no puede afectar los derechos de los funcionarios siendo que al haberse producido la transición del Poder Judicial al Órgano Judicial, los funcionarios no pierden esa condición en relación de dependencia del Estado, en razón del principio de progresividad de los Derechos Humanos consagrado en el art. 13.I de la CPE. Consecuentemente, los bonos Pantaleón Dalence y Complementario fueron formalmente reconocidos por el Estado a favor de los trabajadores judiciales y se vinieron pagando a lo largo de más de una década y por lo mismo se constituyen en parte integrante e indivisible del salario de todo trabajador del Órgano Judicial, que no puede ser disminuido ni rebajado por ningún motivo.