AUTO CONSTITUCIONAL 0434/2013-CA
Fecha: 01-Nov-2013
a)
Corrida en traslado la acción formulada por proveído 12-01463-13 de 2 de octubre de 2013 (fs. 66), el Director Ejecutivo de la AJ, por memorial interpuesto el 14 de igual mes y año (fs. 73 a 78), respondió con los siguientes argumentos: a) La Administración de la AJ puede aplicar las Resoluciones Regulatorias -hoy impugnadas- si tiene la certeza que se incumplió el deber de presentar autorización y/o licencia de operaciones por parte del administrado, aspecto que no puede considerarse como una vulneración a la presunción de inocencia, porque las sanciones de tipo administrativo, deben estar sujetas a la evidencia del referido incumplimiento, la cual hace razonable la presunción de negligencia o dolo; b) El art. 26 de la Ley de Juegos de Lotería y de Azar, confiere a la AJ la atribución de emitir disposiciones administrativas y regulatorias para la aplicación de la misma, así como la de aplicar y ejecutar sanciones por las infracciones administrativas previstas en esta Ley, concordante con el art. 29 de la citada Ley, en ese sentido se cumplió con el principio de legalidad al expedir las Resoluciones demandadas en ejercicio de su función administrativa, velando por un debido proceso, sustentado en los principios de presunción de inocencia y proporcionalidad, facultándole también la ejecución de las sanciones por falta de pago o las multas impuestas por resoluciones sancionatorias y asegurándose el cumplimiento de la sanción impuesta al administrado, lo que ratifica su constitucionalidad y no así la violación de los arts. 109.II y 115.II de la CPE; c) El accionante no cumplió con los requisitos establecidos en el art. 24 del Código Procesal Constitucional (CPCo); toda vez que, no demostró que la normativa impugnada depende de la decisión dentro del proceso administrativo. Asimismo, carece de forma y contenido porque señala de manera general la impugnación de las Resoluciones Regulatorias sin determinar los artículos específicos cuya constitucionalidad se cuestiona, ni su relación con la condición para el pago de una multa o sanción impuesta. Tampoco, consideró que la Resolución Regulatoria 01-00007-11 está abrogada por la Resolución Regulatoria 01-00001-12 y ésta por Resolución Regulatoria 01-00008-13; y, d) El Tribunal Constitucional Plurinacional por SCP 0491/2013 de 12 de abril, declaró la constitucionalidad de los arts. 11, 12, 13 y 14 de la Resolución Regulatoria 01-0005-11, y de conformidad a lo determinado por el art. 15 del CPCo, esta Sentencia es de estricto cumplimiento.
- Ministro de Economía y Finanzas Públicas
- I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
- a)
- rechazó
- tienen por objeto declarar la inconstitucionalidad de toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial que sea contraria a la Constitución Política del Estado
- la identificación de la disposición legal y las normas impugnadas
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR