AUTO CONSTITUCIONAL 0434/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0434/2013-CA

Fecha: 01-Nov-2013

I.1. Síntesis de la solicitud de la parte

Por memorial presentado el 1 de octubre de 2013, cursante de fs. 59 a 65, el accionante señala que, formuló recurso jerárquico contra la RA de Revocatoria 08-00180-13 de 18 de septiembre de igual año, emitida por el Director Ejecutivo de la AJ, de cuya decisión depende la inconstitucionalidad de las Resoluciones impugnadas, por lo que tendrá relevancia en la decisión del proceso para el caso concreto.

Indica que, la Resolución Sancionatoria 10-00295-13 de 19 de julio del año antes mencionado, dictada en su contra, determina que para interponer el recurso de revocatoria, debió realizar el pago de la sanción impuesta, caso contrario se dará por no presentado el mismo, conforme las normas cuestionadas, situación que motiva una duda razonable de inconstitucionalidad por infringir el principio de reserva legal, reconocido por el art. 109.II de la Norma Suprema, al determinar que los derechos y garantías sólo pueden ser regulados por ley, lo cual implica en un sentido material, únicamente el Órgano Legislativo es el competente para emitir leyes que desarrollen los derechos fundamentales, y en sentido formal constituye una restricción a los otros órganos -Ejecutivo y Judicial- que regulan derechos que sólo puede realizarse por ley.

Finalmente argumenta que, el principio de reserva legal está vinculado a los derechos al debido proceso, a la defensa, a una justicia administrativa plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones, acceso a la justicia, a la presunción de inocencia y a la tutela judicial efectiva, consagrados en el     art. 115.II de la CPE, y el derecho a la impugnación que fueron conculcados, al pretender que previamente se le obligue a pagar una multa confiscatoria que no tiene calidad de cosa juzgada, aspecto que constituye en una simple pretensión de la AJ.