Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0443/2013-CA
Fecha: 07-Nov-2013
Fragmento 3
Señala que, la Resolución Regulatoria 01-00012-11, apartado II, art. 1 que agrega el art. 54 a la Resolución Regulatoria 01-00005-11, determina que para presentar recurso de revocatoria se debe pagar previamente la sanción determinada en la Resolución Sancionatoria, caso contrario se tendrá como no presentado disponiéndose el archivo de obrados, vulnerando la Constitución Política del Estado en su art. 14.IV, que garantiza a toda persona que para el ejercicio pleno de sus derechos, nadie será obligado a hacer lo que ésta y las leyes no manden, ni a privarse de lo que no prohíben.