AUTO CONSTITUCIONAL 0443/2013-CA
Fecha: 07-Nov-2013
I.2. Respuesta a la acción
Corrida en traslado la acción de inconstitucionalidad concreta mediante decreto 12-05143-13 de 15 de octubre de 2013 (fs. 54), por memorial de 18 de igual mes y año, cursante de fs. 57 a 58 vta., el "Profesional I" del Departamento de Normas y Contencioso de la Dirección Nacional Jurídica de la AJ, respondió argumentando que el 30 de julio del mismo año, los servidores públicos de esa institución procedieron a la intervención del salón de juego, ubicado en la calle Ángel Calavi 262, zona Terminal de la ciudad de Tarija, encontrándose este salón abierto y funcionando sin licencia de operación, aspecto que contraviene lo dispuesto por la Ley de Juegos de Lotería y de Azar, razón por la cual se procedió a la emisión del Auto de apertura de proceso administrativo 09-00293-13 de 31 de julio del citado año; posteriormente, se dictó Resolución Sancionatoria 10-00413-13 contra la empresa ya referida.
Argumenta que, con relación al art. 28.I.2 de la mencionada Ley, el Tribunal Constitucional Plurinacional mediante SCP 0003/2013 de 3 de enero, resolvió declarar la constitucionalidad de ese artículo, a su vez el accionante no observó lo dispuesto en el art. 73.2 del Código Procesal Constitucional (CPCo), al no haber expresado los motivos que llevan a la observación alegada y la relevancia que tendría ésta en la decisión del proceso; a su vez, aduce que al no haberse incorporado nuevos cargos constitucionales en la interposición de la acción para desvirtuar lo ya pronunciado, por lo que pide sea rechazada.