Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0444/2013-CA
Fecha: 07-Nov-2013
Fragmento 3
Indica que, la Resolución Regulatoria 01-00012-11, apartado II, art. 1, que incorpora el art. 54 a la Resolución Regulatoria 01-00005-11, determina que para interponer recurso de revocatoria debe pagar previamente la sanción impuesta en la Resolución Sancionatoria, caso contrario se tendría como no presentado disponiéndose el archivo de obrados; además, por otra parte vulnera el art. 14.IV la CPE, que garantiza a toda persona que para el ejercicio pleno de sus derechos, nadie será obligado a hacer lo que la Norma Suprema y las leyes no manden, ni a privarse de lo que éstas no prohíben.