AUTO CONSTITUCIONAL 0444/2013-CA
Fecha: 07-Nov-2013
II.3. Análisis del caso concreto
En el caso de análisis, la Comisión de Admisión verificó que el incidente contiene una adecuada fundamentación jurídico constitucional, formulando duda razonable en torno a la constitucionalidad de la norma cuestionada, en cuanto menciona a la Resolución Regulatoria 01-00012-11, apartado II, art. 1, que incorpora el art. 54 a la Resolución Regulatoria 01-00005-11, por ser presuntamente contrarios a los arts. 13.IV, 14.IV, 115.II y 116 de la CPE.
De igual manera, se constató que el accionante dio cumplimiento a los requisitos anteriormente señalados, indicó su nombre, domicilio y generales de ley, así como de la autoridad demandada, expuso ampliamente los antecedentes, planteando con claridad el petitorio y exponiendo la relevancia que cree tendrá la declaración de inconstitucionalidad de la misma en la resolución final.
Sin embargo, respecto a la denuncia de inconstitucionalidad de los arts. 28.II de la Ley de Juegos de Lotería y de Azar, si bien hace la denuncia de inconstitucionalidad no se aprecia fundamento alguno contra éstos, por lo que no cumple con lo estipulado en el art. 24.4 del CPCo, incurriendo así en causal de improcedencia determinada por el art. 27.II. inc. c) del mismo cuerpo legal.