AUTO CONSTITUCIONAL 0452/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0452/2013-CA

Fecha: 08-Nov-2013

I.1. Argumentos jurídicos de la acción

Por memorial presentado el 31 de octubre de 2013, cursante de fs. 4 a 10 vta., el accionante refiere que, el art. 24.I.8 de la LOMP, señala que: “La o los fiscales cesarán en el ejercicio de sus funciones por haber cumplido 65 años de edad”, precepto legal que vulnera los derechos a la igualdad, al trabajo, a la supremacía constitucional y a la jerárquica normativa.

Indica que, existe una lesión al derecho a la igualdad, considerando que la ley busca un trato por igual y prohíbe la discriminación, pero también se sabe que no cualquier trato desigual es denigratorio. A su vez, argumenta que el artículo impugnado contraviene el derecho fundamental a la igualdad; toda vez que, la Constitución Política del Estado, no establece en ninguna de sus previsiones que una persona al cumplir sesenta y cinco años de edad, deba cesar en el ejercicio de sus funciones cualquiera fueran éstas, al contrario en su art. “45.I, no fija una edad como límite para que las personas deban de manera obligatoria jubilarse” (sic). Por su parte la “…Ley 065 de Pensiones de 10 de diciembre de 2010, no establece como límite la edad para el ejercicio al trabajo, el enunciado impugnado deviene del sistema y fórmula anterior, motivo por el cual, surge la inconstitucionalidad” (sic); considerando que, ésta es una “…norma especial y de carácter opcional que tiene por objeto establecer la administración del Sistema Integral de Pensiones, así como las prestaciones y beneficios” (sic).

En cuanto al derecho al trabajo, menciona que la estabilidad laboral protege al trabajador de los despidos injustificados y arbitrarios. En ese entendido, la Norma Suprema estipula las bases generales para proteger este derecho a partir del     art. 46 y ss., pero el precepto legal observado, introduce un retiro no objetivo ni razonable, sancionando a la persona por su edad con un retiro forzoso, aspecto que a todas luces se constituye en una inconstitucionalidad que carece de razón y objetividad, creando una desigualdad arbitraria, transgrediendo el derecho al trabajo de los fiscales en el ejercicio de sus funciones reconocido y protegido en los arts. 46 y 49.II de la Norma Suprema y 6.1 de Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.