AUTO CONSTITUCIONAL 0452/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0452/2013-CA

Fecha: 08-Nov-2013

II.2.  Análisis del cumplimiento de los requisitos de admisión en el caso concreto

Cotejados los antecedentes, la Comisión de Admisión de este Tribunal, verificó, que el accionante consignó su nombre, apellidos y generales de ley, acreditando su legitimación activa al demostrar haber sido designado Defensor del Pueblo del Estado Plurinacional de Bolivia, como se evidencia de la Resolución R.A.L.P 002/20110-02011 de 30 de abril de 2010, emitida por Asamblea Legislativa Plurinacional (fs. 1) y de la fotocopia legalizada de su posesión (fs. 2), de acuerdo a lo previsto por el art. 74 del CPCo. Asimismo, expuso los antecedentes y fundamentos jurídicos que dan origen a la interposición de acción de inconstitucionalidad, por otro lado identificó el precepto legal cuestionado de inconstitucional (art. 24.I.8 de la LOMP de 11 de julio de 2012), por considerar que contradicen los arts. 14.I, II y III; 46.I.2 y II; 49.III; y, 410 de la CPE; 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, 6 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.