AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2013-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0038/2013-ECA

Fecha: 08-Nov-2013

I. CONTENIDO DE LA SOLICITUD

Por memorial presentado el 18 de octubre de 2013, cursante de fs. 275 y vta., la representante legal de la empresa demandada solicitó la enmienda y complementación del Auto de 11 de igual mes y año, por el cual se enmendó y complementó la Resolución de “8 de octubre de 2013” (sic), correspondiente al pago de sueldos devengados, aguinaldos y demás derechos sociales (subsidio de lactancia y natalidad), hasta la fecha de su reincorporación, exponiendo lo siguiente:

a)  A tiempo de efectuar la liquidación de sueldos y beneficios sociales impagos a la accionante, no se sumó correctamente, arrojando un monto incorrecto de Bs29 779,30.- (veintinueve mil setecientos setenta y nueve 30/100 bolivianos), siendo el monto correcto “Bs26 270,30”.- (veintiséis mil doscientos setenta 30/100 bolivianos), “…error de cálculo que puede ser enmendado por vuestra Autoridad”.

b)  FABOCE S.R.L., efectuó un depósito -17 de junio de 2013-, en la cuenta de fondos de custodia de la Dirección Departamental de Trabajo, por un monto de Bs19 956,25 (diecinueve mil novecientos cincuenta y seis 25/100 bolivianos), “…como pago a cuenta del monto adeudado por ese mismo concepto, aclarando que los efectos de la resolución de amparo constitucional, se limita y circunscribe a lo determinado expresamente por su Autoridad, en lo referente a la fecha en que se produjo la supuesta conculcación de derechos, 25 de enero de 2012 y a la fecha de reincorporación, en fecha 22 de julio de 2012” (sic).