AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2013-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2013-ECA

Fecha: 27-Nov-2013

1)

         En revisión, este Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de la SCP 0369/2013-L de 23 de mayo, determinó: 1) Revocar en parte la Resolución 148/2011, concediendo la tutela únicamente respecto a Alaín Núñez Rojas, William Torrez Tordoya y Editha Pedraza Becerra, Vocales codemandados, y en relación a los derechos al debido proceso, en su elemento a la debida fundamentación y al acceso a la justicia o a la tutela judicial efectiva, en mérito a que el Auto de Vista de 4 de septiembre de 2010, no fue debidamente fundamentado; denegando la tutela en cuanto al principio de seguridad jurídica y en relación a Misael Severiche Saravia, Juez Quinto de Sentencia Penal; 2) Anular el Auto de Vista de 4 de septiembre de 2010, ordenando se dicte uno nuevo de acuerdo a los fundamentos de dicha SCP 0369/2013-L de 23 de mayo; y, 3) El tercer aspecto resuelto fue el relativo a la remisión de una copia del fallo referido a la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, para el inicio de investigación disciplinaria contra Victoriano Morón Cuellar, Vocal de la Sala Civil Segunda, como único miembro del Tribunal de garantías al momento de la dilación evidenciada en la notificación a las partes del proceso, asimismo, se dispuso el inicio de proceso disciplinario contra César Castro Calvimonte, Oficial de Diligencias, en su calidad de responsable de dichas notificaciones.

         Con respecto al primer aspecto argumentado por la solicitante, relativo a la tercera disposición de la SCP 0369/2013-L, se tiene a bien señalar que una vez detectada la demora en que el Tribunal de garantías incurrió en la tramitación de la acción de amparo constitucional, independientemente de que las partes del proceso reclamen o no dicho aspecto, este Tribunal puede aplicar el art. 39.II del CPCo, el cual los faculta a ordenar la remisión de una copia de la resolución a la máxima autoridad administrativa de la entidad donde preste sus servicios el servidor público, cuando se adviertan indicios de responsabilidad de éste; en el presente caso se constató que el Auto de Admisión de la acción tutelar databa del 6 de abril de 2011, habiéndose notificado con dicho Auto a las partes del presente proceso recién el 25 y 26 de julio de ese año, habiéndose fundamentado la decisión en el Fundamento Jurídico III.6 de la SCP 0369/2013-L.