Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0039/2013-ECA
Fecha: 27-Nov-2013
II.1. Naturaleza jurídica d
La solicitud de aclaración, enmienda y complementación prevista por el art. 13 del Código de Procedimiento Constitucional (CPCo), es un instituto procesal de naturaleza constitucional que indica: “I. Las partes, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución, podrán solicitar se precise conceptos obscuros, corrija errores materiales o subsane omisiones, sin afectar el fondo del fallo emitido. II. El Tribunal Constitucional Plurinacional, de oficio, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución, podrá aclarar, enmendar o complementarla en temas estrictamente formales, sin afectar el fondo del fallo emitido”.