DECLARACION CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0019/2013
Fecha: 04-Nov-2013
a)
La normativa procesal ha determinado exigencias procesales mínimas que deben ser cumplidas por los consultantes, a saber: a) La posibilidad de presentar la consulta recae en toda autoridad que consulta la aplicación de la norma a un caso concreto (art. 129 del CPCo), la cual deberá precisar los datos de la Nación o Pueblo Indígena Originario Campesino, su ubicación geográfica y en caso de ser necesario la autorización de los miembros de la institución que representa (art. 131.1 del CPCo); b) Relato de los hechos y circunstancias que podrían ser objeto de aplicación de la norma consultada, refiriendo el carácter consuetudinario de la misma; y, c) Explicación sobre la duda que se tenga sobre la constitucionalidad de la norma y su aplicación.
En el caso concreto, de la lectura del memorial presentado en calidad de consulta, ante esta Sala Especializada del Tribunal Constitucional Plurinacional, se evidencia lo siguiente: a) Por la decisión del Juez Agroambiental, de remitir obrados a la justicia indígena originario campesina, éste ha sido procesado y destituido por el Consejo de la Magistratura, lo que a su modo de ver implica un nefasto precedente; y, b) Con la determinación que asumió la jurisdicción disciplinaria se pone en riesgo la existencia y competencia de la jurisdicción indígena originario campesina.
De lo relacionado se evidencia que la consulta tiene como finalidad pretender que este Tribunal se manifieste sobre dos aspectos; primero, sobre la competencia que tenía o no el Juez Agroambiental para conocer y resolver la problemática; y segundo, para determinar si la decisión de la jurisdicción ordinaria disciplinaria era correcta. Por lo desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Declaración Constitucional Plurinacional, resulta evidente que la vía de la Consulta no es la idónea para resolver ninguno de los dos elementos planteados, pues para que ésta proceda es necesario que se consulte sobre la aplicación de una norma consuetudinaria y no para dirimir un problema competencial, ni mucho menos para determinar si la decisión de los jueces disciplinarios era o no correcta. Aspectos por los cuales la Consulta planteada resulta improcedente, al no ser posible ingresar a analizar el fondo de la problemática.