Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
El suscrito Magistrado expresa su disidencia con lo resuelto en la SCP 1946/2013 de 4 de noviembre, por las siguientes razones de orden constitucional y legal:
Fecha: 04-Nov-2013
INCONSTITUCIONALIDAD
En base a los fundamentos jurídicos precedentemente expresados, el suscrito Magistrado considera que se debió declarar la INCONSTITUCIONALIDAD del art. 37.IV.2 de la LGCO; por lo que en ese sentido, expresa su disconformidad con la determinación adoptada por los magistrados de la mayoría y formula su voto disidente respecto a la SCP 1946/2013 de 4 de noviembre.