Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
El suscrito Magistrado, ha expresado su disidencia con laAC0015/2013-O; en base a los siguientes fundamentos:
Fecha: 20-Nov-2013
I.2
demandada- y el apoderado de la accionante, que evidencia la entrega del primero de Bs. 6 197,94.- (seis mil ciento noventa y siete 94/100 bolivianos) por concepto de cumplimiento de la SCP 0251 /2013-L de 23 de abril: "...de acuerdo al siguiente detalle de lo adeudado: - Desde el mes de abril del 2010 hasta el29 de octubre de 2010. - Desde el 1ro de abril de 2011 hasta el 28 de julio de 2011
- I. ANTECEDENTES
- I.2
- I.3.
- II.1. De la queja e incumplimiento de Sentencia
- El juez o tribunal de garantías, en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas, mediante auto expreso, rechazará la queja o la concederá, asumiendo en este último supuesto las medidas necesarias para el cumplimiento de estas resoluciones, entre las cuales puede requerir la intervención de la fuerza pública, la remisión de antecedentes al Ministerio Público o la imposición de multas progresivas, entre otras.
- Con la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías, se notificará a las partes procesales, estando facultado el activante de la queja, en caso de estimar dilación o incumplimiento de la resolución emergente de una acción tutelar, a presentar la misma ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en los términos establecidos por el art. 16.II del CPCo, queja que deberá ser presentada en el plazo de tres días computables a partir de la notificación con la resolución emitida por el juez o tribunal de garantías. En este supuesto, el juez o tribunal de garantías, en el plazo de veinte cuatro horas, deberá remitir todos los antecedentes relevantes a la queja ante el Tribunal Constitucional Plurinacional.
- Por su parte, el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante la sala que emitió la sentencia con calidad de cosa juzgada, resolverá mediante Auto Constitucional la queja interpuesta por demora o incumplimiento a resolución constitucional con calidad de cosa juzgada, debiendo confirmar total o parcialmente o en su caso revocar, la decisión del juez o tribunal de garantías que conoció inicialmente la queja por mora o incumplimiento a decisiones constitucionales
- corresponde al juzgado o tribunal que inicialmente conoció la acción