El suscrito Magistrado, ha expresado su disidencia con laAC0015/2013-O; en base a los siguientes fundamentos:
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

El suscrito Magistrado, ha expresado su disidencia con laAC0015/2013-O; en base a los siguientes fundamentos:

Fecha: 20-Nov-2013

Por su parte, el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante la sala que emitió la sentencia con calidad de cosa juzgada, resolverá mediante Auto Constitucional la queja interpuesta por demora o incumplimiento a resolución constitucional con calidad de cosa juzgada, debiendo confirmar total o parcialmente o en su caso revocar, la decisión del juez o tribunal de garantías que conoció inicialmente la queja por mora o incumplimiento a decisiones constitucionales

Por su parte, el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante la sala que emitió la sentencia con calidad de cosa juzgada, resolverá mediante Auto Constitucional la queja interpuesta por demora o incumplimiento a resolución constitucional con calidad de cosa juzgada, debiendo confirmar total o parcialmente o en su caso revocar, la decisión del juez o tribunal de garantías que conoció inicialmente la queja por mora o incumplimiento a decisiones constitucionales con calidad de cosa juzgada constitucional, decisión que deberá ser cumplida de manera inmediata.” (las negrillas nos corresponden).

Por su parte, el Tribunal Constitucional Plurinacional, mediante la sala que emitió la sentencia con calidad de cosa juzgada, resolverá mediante Auto Constitucional la queja interpuesta por demora o incumplimiento a resolución constitucional con calidad de cosa juzgada, debiendo confirmar total o parcialmente o en su caso revocar, la decisión del juez o tribunal de garantías que conoció inicialmente la queja por mora o incumplimiento a decisiones constitucionales con calidad de cosa juzgada constitucional, decisión que deberá ser cumplida de manera inmediata.” (las negrillas nos corresponden).

Conforme a la jurisprudencia indicada, el magistrado que suscribe el presente voto, considera que no se está realizando una cabal apreciación del procedimiento constitucional antes descrito, toda vez que: En principio el encargado de hacer cumplir las Sentencia Constitucionales, será el Tribunal o Juez de Garantías que conoció el asunto, quien emitirá una Resolución ordenando actuaciones u obligaciones a cumplirse; empero si la parte activante considera que con esa Resolución se estaría dilatando o incumpliendo la Sentencia Constitucional Plurinacional que tuteló sus derechos, estará facultado a presentar en el término de tres días, a partir de la notificación con la resolución emitida por el juez o tribunal de garantías, la queja respectiva ante el TCP.

En esta etapa, es decir cuando se encuentra interpuesta la queja, este Tribunal deberá solicitar un informe al Juez o Tribunal de Garantías sobre la demora o incumplimiento de la Sentencia Constitucional Plurinacional, cuya ejecución es objeto de queja, con estos antecedentes, este Tribunal podrá confirmar total o parcialmente o en su caso revocar la decisión del juez o Tribunal de garantías que conoció inicialmente la queja por demora o incumplimiento a decisiones constitucionales, conforme al procedimiento referido en el AC 0006/2012-O de 5 de noviembre

En el caso analizado, la accionante, beneficiada con la SCP 0251/2013-L de 23 de abril, evidentemente presentó su denuncia de incumplimiento de Sentencia ante el Juez de Garantías, este último que ordenó a través de Resolución de 24 de octubre de 2013, para que el H. Alcalde Municipal de Ocurí, proceda al pago de los beneficios sociales de subsidios pre natal, por cinco meses, subsidio de natalidad por un mes y subsidio de lactancia; empero no consta que dicha accionante, haya presentado queja ante este TCP por incumplimiento o demora de la ejecución de la Sentencia Constitucional Plurinacional ante este TCP, incurriendo en error el Juez de Garantías al remitir en revisión, su Resolución, toda vez que le corresponde a dicho Juez hacer cumplir esta su determinación, y sólo en el caso de que la parte accionante no estuviese de acuerdo con esa su resolución podrá presentar la queja al TCP, lo cual no ha ocurrido en este caso.

Por lo referido, a criterio del Magistrado que suscribe este voto, correspondía que este Tribunal devuelva el expediente al Juzgado de origen, ordenando a través de un Decreto que sea el Juez de Garantías quien debe dar cumplimiento y hacer cumplir sus propias Resoluciones, de ahí que no correspondía emitir el Auto objeto de disidencia.