SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2046/2013
Fecha: 18-Nov-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El Director Nacional de RR.HH. de YPFB-Corporación, el 3 de enero de 2013, dispuso su transferencia a localidades ubicadas en otros departamentos, a cargos inferiores a los que venían desempeñando en Potosí y con menor remuneración, lo que constituye un despido indirecto y un atentado a su derecho a la estabilidad laboral.
También, desde el 14 de febrero de 2013, pretendiendo ejecutar las ilegales transferencias no se les permitió registrar sus ingresos y salidas, por lo que recurrieron a la Jefatura Departamental de Trabajo, quienes mediante oficio de 18 de igual mes y año, exhortaron a Blas Quezada Vera, Responsable Distrital YPFB-Corporación-Potosí, a que se les permita el marcado de entrada y salida en el reloj biométrico, hasta que exista una resolución de los recursos administrativos planteados; sin embargo, éste no dio cumplimiento.
Al haber recibido negativa a dichos recursos, motivó para que recurrieran ante la Jefatura Departamental de Trabajo de Potosí, solicitando la reincorporación a sus fuentes de trabajo y luego del trámite respectivo, mediante Resolución MTEPS/JDTP/006/2013 de 17 de abril, se expidió la conminatoria de reincorporación laboral, con la que se notificó vía courier al Director Nacional de RR.HH. de YPFB-Corporación, quien no cumplió con la misma.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.10.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La estabilidad laboral en el nuevo orden constitucional
- i)
- III.2. Reincorporación de trabajador o trabajadora ante despido o retiro de fuente laboral: sub reglas
- III.3. Análisis del caso concreto
- 1º REVOCAR