SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2135/2013
Fecha: 21-Nov-2013
III.2. Análisis del caso concreto
Analizado el caso venido en revisión, se establece que es la propia Jueza demandada, quien en audiencia de acción de libertad de 1 de agosto de 2013, expresó que el mandamiento de arresto se emitió por la falta de respeto del accionante hacia su persona, cometida en su despacho, conforme a la facultad que cree le fue otorgada por el art. 391 del CPC.
De acuerdo al entendimiento desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la autoridad demandada no podía haber impuesto la sanción disciplinaria de arresto, por cuanto el accionante no es sujeto procesal ni tampoco se impuso esa medida dentro de la celebración de una audiencia.
Razonamientos conducentes a determinar que el mandamiento de arresto emitido por la autoridad judicial demandada es ilegal, por cuanto no fue dispuesto conforme a las formalidades legales ni en los casos previstos por ley, ya que si fundó dicha medida en la norma procedimental citada -art. 391 del CPC-, debió ser dentro de los alcances de la misma y no apartándose de la ley, sancionando de forma arbitraria, correspondiendo a la justicia constitucional conceder la tutela solicitada en resguardo del derecho a la libertad del accionante.