Sentencia Constitucional Plurinacional: 2170/2013 de 21 de noviembre
Fecha: 21-Nov-2013
1)
En el caso en concreto que motivó la SCP 2170/2013, de una atenta lectura del memorial por el cual el accionante plantea la presente acción de inconstitucionalidad concreta, se puede evidenciar que sustenta su acción en los siguientes elementos: 1) El accionante en su memorial (fs. 12 de obrados) sostiene que el art. 61 de la LPA subordina el derecho de recurrir al cumplimiento de formalidades y por su parte el art. 47 del Reglamento del SIREFI, aduciendo que ambas normas se basan en un principio general en derecho conocido como solve et repete, el cual condiciona la admisibilidad del derecho a la impugnación al cumplimiento de formalidades; y,2) Si el administrado no cumple el pago de la multa o el cumplimiento de la imposición establecida el o los recursos que pretenda aplicar no serán considerados por las autoridades administrativas y dejarán en total indefensión al administrado escudándose en el cumplimiento de formalidades.
De esos argumentos esgrimidos, se evidencia que si bien el accionante precisa las normas cuya constitucionalidad cuestiona, así como las normas constitucionales supuestamente infringidas, se limita a realizar aseveraciones generales, sobre la base de las cuales mal se podría hacer un juicio de constitucionalidad, pues si bien el art. 61 de la LPA, determina que el recurso puede ser desestimado si no se cumplen las formalidades, dicho aspecto caracteriza a todo mecanismo procesal, y en ese marco no se visibiliza a través de la argumentación del accionante, cómo específica y precisamente esa norma implicaría un desconocimiento de normas constitucionales, pues por los términos genéricos del planteamiento que realiza el accionante se podría concluir que cualquier formalidad procesal es inconstitucional; asimismo, sobre el art. 47.I del Reglamento del SIREFI, se evidencia que el accionante aduce que se condiciona la presentación de las impugnaciones al pago de la multa o al cumplimiento de la imposición, pero lo hace de manera genérica, no precisando cuáles son los argumentos sólidos por los cuales dicha previsión normativa resulta inconstitucional, pues no basta con citar de manera genérica un supuesto condicionamiento, pues todo el Sistema de Justicia, se basa en condicionamientos, la cuestión de la legitimidad y proporcionalidad de los mismos debe ser analizada y, en su caso, debatida.