Sentencia Constitucional Plurinacional: 2170/2013 de 21 de noviembre
Fecha: 21-Nov-2013
II.1.
II.1.El art. 24.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), determina los requisitos de forma y contenido que debe existir en las acciones de inconstitucionalidad, conflictos de competencias, consultas y recursos. En lo específico, haciendo una interpretación de dicho artículo y a la luz de la esencia procesal de la acción de inconstitucionalidad concreta, ésta deberá contar con los siguientes elementos: a) Legitimación activa; b) Exposición de hechos, son los antecedentes procesales por los cuales la aplicación de la norma, cuya constitucionalidad se pone en duda, es relevante en la resolución del proceso administrativo o judicial (arts. 79 y 81 del CPCo); c) Fundamentación jurídica - constitucional, que implica la identificación de las normas jurídicas y/o disposiciones impugnadas, así como las normas constitucionales que se consideren infringidas, formulando con claridad los motivos por los que la norma a criterio del accionante es contraria a la Constitución (ver art. 27.II.inc. c) del CPCo); y, d) Petitorio y patrocinio profesional. En ese marco, es imperativo que las acciones de inconstitucionalidad concreta se sometan a las normas procesales desarrolladas, pues de lo contrario se estaría en el escenario de una acción improcedente, es decir en la cual resulta imposible ingresar a analizar el fondo de la problemática planteada.