SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 2197/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 2197/2013

Fecha: 25-Nov-2013

1)

Benito Castillo Galarza, Gerente a.i. de COSAALT Ltda., mediante memorial cursante a fs. 27 y vta., en audiencia informó lo siguiente: 1) Es cierto que el 1 de julio de 2013, se presentó un memorial firmado por Aida Luz Guerrero Portal vda. de Fernández, que fue derivado a la Asesoría Legal de la Cooperativa, de donde emergen los informes que adjuntamos al presente escrito; 2) Por parte de la Cooperativa nunca se negó la presente solicitud, sino que la misma estaba a la espera de que se apersonen los interesados para recogerla, toda vez que se trata de asuntos particulares y que si bien está el domicilio del abogado patrocinante, no es atribución de los funcionarios de la Cooperativa hacer llegar documentación a domicilios particulares; y, 3) Se tiene además que dentro del parágrafo cuarto del memorial de solicitud se acusó a la Cooperativa de haber autorizado de manera ilegal y arbitraria dicha instalación a favor de Ana Mabel Condori Aramayo, situación que no es verdadera como se evidencian en los informes adjuntos, por lo que se presenta un memorial prejuzgando el accionar de la Cooperativa, como tampoco se le negó dar la información solicitada por lo que no corresponde en el caso continuar con la acción interpuesta.

La accionante denuncia que, mediante memoriales dirigidos al Gerente de COSAALT Ltda., solicitó lo siguiente: 1) Fotocopias legalizadas de todas las solicitudes presentadas por Ana Mabel Condori Aramayo, Defensor del Pueblo y Derechos Humanos; 2) Resolución de autorización de agua potable; y, 3) Certificación que acredite que Ana Mabel Condori Aramayo, no demostró ser propietaria del lote de terreno donde COSAALT Ltda. pretende instalar el servicio de agua potable; pero no obtuvo respuesta alguna ante sus reiteradas solicitudes por lo que la autoridad demandada ha vulnerado su derecho de petición.

De las conclusiones arribadas en el presente caso, se tiene comprobado que la accionante efectivamente presentó un primer memorial dirigido al Gerente de COSAALT Ltda. (autoridad demandada), en el que solicitó lo siguiente: 1) Fotocopias legalizadas de todas las solicitudes presentadas por Ana Mabel Condori Aramayo, Defensor del Pueblo y Derechos Humanos; 2) Resolución de autorización de agua potable; y, 3) Certificación que acredite que Ana Mabel Condori Aramayo no demostró ser propietaria del lote de terreno donde COSAALT Ltda. pretende instalar el servicio de agua potable; sin embargo el Gerente demandado no dio respuesta alguna, por lo que el 12 de julio de 2013, la accionante reiteró que se resuelva lo pedido hace doce días antes, sin que hasta la fecha de presentación de la presente acción (15 de julio de 2013) se le haya otorgado respuesta alguna.

Revisado el informe de la autoridad demandada, se comprueba que a pesar de existir informes legales sobre algunos de los puntos solicitados por la parte accionante, en realidad tales informes no se dieron a conocer a la parte accionante, afirmando que no lo hicieron porque carecen del personal necesario para realizar ese tipo de funciones, fundamentación que no es viable porque los informes presentados como prueba de que se le dio respuesta a sus solicitudes son del 17 de julio de 2013, dos días después de la presentación de la acción de amparo constitucional, y como se advierte, no responde al punto c) de su petitorio, por lo que se comprueba que no hubo una respuesta pronta y oportuna, como tampoco una respuesta que haya sido fundamentada sobre todas las solicitudes realizadas por la parte accionante, por lo que se demuestra que efectivamente se vulneró el derecho de petición , a obtener una respuesta formal pronta y fundamentada respecto de su solicitud, por lo que corresponde conceder la tutela solicitada.