SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 2197/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Plurinacional 2197/2013

Fecha: 25-Nov-2013

concedió

La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Sentencia 09/2013 de 22 de julio (cursante de fs. 29 vta. a 31), concedió la tutela solicitada, disponiendo que Benito Castillo Galarza, Gerente a.i. de COSAALT Ltda., en el plazo de cuarenta y ocho horas se pronuncie sobre la petición efectuada por la parte accionante y hacer llegar toda la documentación conforme lo solicitó en el memorial de 1 de julio de 2013, con costas; en base a los siguientes fundamentos: i) Revisada la prueba, tenemos que la accionante presentó su solicitud mediante memorial, el 1 de julio de 2013; al no recibir respuesta alguna, el 12 de igual mes y año, presentó un nuevo memorial solicitando precisamente que se le resuelva su primer memorial; ante el continuo silencio de la Institución, interpone la presente acción de amparo constitucional; por lo previamente referido se tiene probada que la parte accionante hizo uso de su derecho de petición prescrito por el art. 24 de la CPE, y la parte demandada no se pronunció en un tiempo razonable; y, ii) Por el informe presentado por la parte demandada, se tiene que si bien hizo llegar alguna documentación solicitada, pero también se constata que no son todas las requeridas por la parte accionante; aparte de ello, es que dentro del informe presentado se alega que no tienen personal y no se podría ir a dejar la resolución o documentación en el domicilio particular de la peticionante; sobre tal punto es preciso dejar establecido que dicho pretexto no puede ser utilizado a efectos de vulnerar un derecho fundamental como es el derecho de petición señalado en el art. 24 de la CPE, debido a que la institución demandada tiene todos los mecanismos internos a efecto de superar esta situación de falta de personal para realizar notificaciones que por ley se exige que se haga conocer la respuesta al peticionante, eso quiere decir que se debe notificar en el domicilio señalado por la parte solicitante.