El
El sustento de la presente disidencia reside en el hecho de que en la SCP 1256j2013-L, se cuestiona la vulneración del debido proceso, al recurso efectivo y la garantía del non bis in ídem; empero de la lectura del texto de la referida Sentencia sólo se advierte un análisis en cuanto al debido proceso, no así en cuanto al derecho a un recurso efectivo y mucho menos a la garantía del non bis in ídem, aspectos que también debieron ser considerados por la Magistrada ponente, más aún frente a la denegatoria dispuesta correspondía dilucidar sobre todos y cada uno de los derechos aducidos como lesionados, por cuanto la jurisprudencia constitucional estableció que los Jueces y Tribunales en general deben manifestarse sobre todos los aspectos reclamados, por cuanto el pedido de pronunciamiento expreso respecto a las lesiones impugnadas mediante la acción no obtuvieron la respuesta motivada buscada, en razón a que la resolución se abocó al estudio solo de uno de los derechos reclamados, aspecto que no condice con el pronunciamiento de una resolución motivada y fundamentada al hacerse abstracción del estudio y consiguiente pronunciamiento con relación al resto de los derechos y garantías denunciados como lesionados.
