l.
La Sentencia Constitucional que motiva la disidencia, revocó en parte la Resolución 04/2012 de 12 de enero, por la que el Tribunal de garantías concedió en parte la tutela solicitada, sustentándose en el siguiente fundamento: "El entendimiento expuesto en la SCP 1755/2012 de 1 de octubre, descrito en el Fundamento Jurídico lU.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, establece la aplicación del art. 325 y ss. del CPP, modificado por la Ley 007 de 18 de mayo de 2010, en cuanto a la revisión formal de la acusación fiscal, entre otros aspectos, en una etapa procesal intermedia que se sustancia ante el Juez de garantías. Sin embargo, para aplicar la modificación dispuesta por la citada Ley 007 y enviar antecedentes ante la autoridad de control jurisdiccional para que las excepciones e incidentes sean resueltos en la etapa intermedia dispuesta por el citado art. 325, tal como fue dispuesto por el Tribunal de garantías, es necesario que la providencia de radicatoria de la acusación fiscal sea de fecha posterior o coincidente con la vigencia de la señalada Ley de Modificaciones del sistema Normativo Penal, situación que en el caso presente no se cumple, porque la providencia que tiene por presentada la acusación pública del Fiscal Materia y la radicatoria de la causa de referencia data del 7 de enero de 2010, conforme consta en la conclusión U.l0 del presente fallo. En consecuencia, no es posible remitir antecedentes al Juez que ejercicio control jurisdiccional ni motivar la apertura de la etapa procesal intermedia que no existía en la fecha de radicatoria de la causa, sino, más bien, proceder conforme al entendimiento expuesto en la jurisprudencia constitucional señalada en los Fundamentos Jurídicos lU.2 y UI.3 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en cuanto a la tramitación del incidente de nulidad y la oportunidad y procedimiento para la resolución de las excepciones, es decir, durante el acto del juicio y con la intervención de los jueces ciudadanos" (sic).
