AUTO CONSTITUCIONAL 0276/2013-RCA
Fecha: 03-Dic-2013
I.1. Síntesis de los hechos que motivan la acción
Por memorial presentado el 25 de octubre de 2013, cursante de fs. 330 a 343, el accionante manifiesta que mediante memorándum DRH. 112 de 23 de febrero de 2006, se lo designó como abogado de la Jefatura del Departamento Jurídico de la Cooperativa de Teléfonos Automáticos de La Paz Ltda. (COTEL); siendo notificado con memorándum DRH. 87 de 31 de agosto del mismo año, por el cual lo cesan de sus funciones, iniciando de esa manera el reclamo correspondiente ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; quienes corridos los trámites pertinentes se instruyó su reincorporación a su fuente de trabajo con la percepción de todos los derechos dejados de percibir desde el momento de su despido.
Indica que, el empleador no aceptó lo determinado por el citado Ministerio declinándose competencia a la vía jurisdiccional, proceso laboral que se tramitó ante Juzgado Segundo de Trabajo y Seguridad Social, emitiéndose la Sentencia 075/2010 de 5 de agosto, determinando su reincorporación a su fuente laboral, Resolución que fue apelada por COTEL, pero una vez remitida en revisión ante la Sala Social Administrativa Primera, se emitió el Auto de Vista 151/2012 de 18 de julio, por la que se mantuvo la restitución, fijándose el pago de sólo tres salarios como derecho colateral a su despido: luego interponiendo recurso de casación ante el Tribunal Supremo, se dictó Auto Supremo 233 de 13 de mayo de 2013, declarando infundado el recurso interpuesto y dejando sin efecto la resoluciones anteriores en su totalidad.
Por ultimo manifiesta, que las resoluciones observadas vulneran sus derechos a la justicia, al haber sido reincorporado a su fuente de trabajo y posteriormente se lo retire nuevamente por una resolución judicial; al debido proceso, al no haberse respetado el procedimiento laboral sin considerar un derecho adquirido, que mantenía en calidad de cosa juzgada administrativa.