AUTO CONSTITUCIONAL 0296/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0296/2013-RCA

Fecha: 19-Dic-2013

II.2. Análisis del caso concreto

         Al respecto, si bien la acción de amparo constitucional planteada está dirigida contra la Resolución de 10 de enero de 2013 (fs. 24 a 31 vta.), por la que el Juez rechazó los incidentes de nulidad planteados por la accionante dentro del proceso ejecutivo sustanciado (fs. 24 a 31 vta.), se impugna a su vez el Auto de Vista de 13 de mayo del mismo año, cuyas copias fueron anexadas de manera incompleta (fs. 38); empero, los fundamentos que se esgrimen al efecto establecen claramente que tanto el Auto Intimatorio de 18 de diciembre de 2007 (fs. 22), la Sentencia 170 (13 a 14 vta.) que declaró probada la demanda e improbadas las excepciones interpuestas, y las cuatro diligencias de notificación enunciadas en el memorial como caso 1, 2, 3 y 4 son las que considera atentatorias a sus derechos constitucionales.

         En ese orden se tiene que la Sentencia 170, emitida por el Juez Décimo Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del departamento de Santa Cruz, dentro del proceso ejecutivo seguido en su contra, que le fue notificada el 12 de noviembre de igual año, a partir de esa fecha hasta la interposición de la presente acción de defensa (15 de noviembre de 2013), transcurrieron cinco años y tres días, sobrepasando superabundantemente el plazo de seis meses computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de conocido el hecho, que otorgan los arts. 129.II de la CPE y 55.I del CPCo.