AUTO CONSTITUCIONAL 0473/2013-CA
Fecha: 02-Dic-2013
I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
Por memorial presentado el 30 de abril de 2013, cursante de fs. 89 a 93 vta., la accionante dentro del proceso disciplinario iniciado en su contra por denuncia de Yuwinka Cruz Aruquipa, señaló que durante la sustanciación de dicho trámite se limitaron sus derechos a la defensa, al juez natural, a la igualdad procesal, a la presunción de inocencia y al debido proceso, ya que no se aceptaron incidentes ni excepciones, fundamentando que los mismos no pueden ser admitidos de acuerdo a lo previsto por los preceptos legales demandados.
Argumenta que, tanto la jurisprudencia constitucional como los tratados internacionales estableceron que dentro de la prosecución de todo tipo de procesos, las personas tienen la facultad de ejercer sus derechos reclamados de manera irrestricta, debiéndose considerar todas sus solicitudes como mecanismos para ejercer dicha potestad; sin embargo, las disposiciones impugnadas limitan esta atribución.
Concluye manifestando que, los tribunales disciplinarios deben velar por el ejercicio de sus derechos como la presunción de inocencia y en caso de duda sobre la norma aplicable, regirá la más favorable al imputado o procesado, respetando sus garantías, permitiendo la interposición de todos los medios de defensa.
- Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura
- I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
- rechazó
- procederá en el marco de un proceso judicial o administrativo cuya decisión dependa de la constitucionalidad de leyes
- formulando con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado
- II.3. Análisis del caso concreto
- RATIFICAR