AUTO CONSTITUCIONAL 0473/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0473/2013-CA

Fecha: 02-Dic-2013

II.3. Análisis del caso concreto

En el caso en estudio, consta que dentro del proceso disciplinario seguido en contra de la accionante por el Consejo de la Magistratura, se dictó la Sentencia Disciplinaria 020/2013 de 15 de marzo (fs. 8 a 15), que declaró probada la comisión de la falta disciplinaria establecida en el art. 187.14 de la LOJ, suspendiéndola en el ejercicio de sus funciones por tres meses, fallo contra el cual interpuso recurso de apelación. En ese estado planteó la presente acción, pretendiendo que se declare la inconstitucionalidad de los arts. 184.III de la LOJ y 17 del “Reglamento de Régimen Disciplinario para personal judicial de la Jurisdicción Ordinaria aprobado por el Acuerdo 165/2012 del Consejo de la Judicatura” (sic).

De la lectura del memorial se constató que la accionante no especificó en qué medida las normas demandadas tienen relevancia en la decisión del proceso sancionatorio, más aún cuando este cuenta con Sentencia, encontrándose la misma en grado de apelación, concluyéndose que los preceptos impugnados no tienen relevancia en la resolución sobre la apelación planteada; en consecuencia, esta acción fue formulada incumpliendo el art. 24.4 del CPCo, ya que no sustentó claramente los motivos por los que las disposicones demandadas sean trascendentales en la resolución de la apelación interpuesta. Consiguientemente, no se aprecian los motivos sobre la inconstitucionalidad denunciada.

Asimismo, esta instancia verificó que el Reglamento de Régimen Disciplinario para el personal judicial de la Jurisdicción Ordinaria aprobado por el Acuerdo 165/2012 cuyo art. 17 se demanda                de inconstitucional, fue dejado sin efecto por el Acuerdo 75/2013 de 23 de abril, que aprobó el Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental; es decir, se solicita el control de constitucionalidad de una disposición normativa que quedó sin efecto.