AUTO CONSTITUCIONAL 0506/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0506/2013-CA

Fecha: 16-Dic-2013

II.3. Análisis del caso concreto

Cotejados los antecedentes que cursan en el expediente, se advierte que la empresa “SOCIEDAD ELECTROMECÁNICA INDUSTRIAL SEMIN LTDA.”, a la que el impetrante representa, dentro de un proceso administrativo se expidió la Resolución Determinativa 0865/2012 de 27 de diciembre (fs. 556 a 564), siendo sancionada por la Gerencia Distrital de La Paz del SIN, ya que se determinó que las facturas declaradas no son válidas para crédito fiscal, decisión que fue notificada al -hoy- accionante el 31 de diciembre de 2012, conforme consta en la diligencia cursante a fs. 570.

Posteriormente, por proveído de inicio de ejecución tributaria de 6 de septiembre de 2013 (fs. 572), la entidad tributaria fiscalizadora, determinó: “Estando firme y ejecutoriada la Resolución Determinativa NºCITE: SIN/GDLP/DJCC/UJT/RD/0865/2012 Nº de fecha 27 DE DICIEMBRE DE 2012, por la suma líquida y exigible de UFV 485643.- (CUATROSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES UNIDADES DE FOMENTO DE LA VIVIENDA) y conforme a lo establecido por el Artículo 108 de La Ley 2492 Código Tributario, concordante con el Artículo 4 del Decreto Supremo Nro. 27874, se anuncia al contribuyente SEMIN LTDA., (…), que se dará inicio a la ejecución tributaria del mencionado título al tercer día de su legal notificación con el presente proveído…” (sic).

Seguidamente, se presentó la solicitud de promoción de la presente acción; empero, se verificó que el solicitante no logró precisar la relevancia que tendrá la disposición legal impugnada con la decisión que deba adoptar la autoridad administrativa dentro del referido proceso, ya que, como se detalló líneas arriba, el trámite sancionatorio cuenta con Resolución Determinativa.

Consecuentemente, no existen las condiciones establecidas en los arts. 79 y 81 del CPCo, respecto al requisito de procedencia en las acciones de inconstitucionalidad concreta, mismas que deben formularse dentro de un proceso judicial o administrativo en trámite, cuya resolución dependa de la constitucionalidad del precepto legal impugnado; sin embargo, en el caso que se analiza al haberse emitido Resolución Determinativa por parte de la administración tributaria, no existe ninguna resolución pendiente de pronunciamiento, en la que se tenga que aplicar el artículo ahora cuestionado.

A mayor abundamiento, la presente acción se formuló más de dos meses después de haberse declarado la ejecutoría de la Resolución Determinativa SIN/GDLP/DJCC/UJT/RD/865/2012 de 27 de diciembre, consiguientemente, no existe ninguna decisión pendiente que dependa de la constitucionalidad de la disposición normativa cuestionada.

Finalmente, siendo que se demanda la inconstitucionalidad del “Proveído Nº 00022/2013 de fecha 27 de mayo de 2013” (sic), es oportuno aclarar que, este proceso constitucional sólo se activa contra toda norma jurídica incluida en una Ley, decreto o cualquier género de resolución no judicial que supuestamente sea contraria a la Norma Fundamental, pero no así contra actos o resoluciones administrativas o judiciales.