AUTO CONSTITUCIONAL 0506/2013-CA
Fecha: 16-Dic-2013
rechazó
Por RA 322 de 27 de noviembre de 2013, cursante de fs. 612 a 618, el Gerente Distrital de La Paz a.i. del SIN, rechazó promover la acción de inconstitucionalidad concreta con los siguientes fundamentos: a) El art. 24 del Código Procesal Constitucional (CPCo), establece los requisitos para la formulación de estas acciones y por su parte los arts. 79, 80 y 81 del indicado Código, establece las circunstancias en las que se puede solicitar la promoción de este tipo de procesos constitucionales; b) El memorial en estudio carece de la técnica legal ya que se invocó una disposición que dejó de tener vigencia como es la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; es decir, que fue sustentada en una norma derogada; c) Los fundamentos son confusos y contradictorios, ya que involucra dos procedimientos que son tramitados por el accionante ante diferentes autoridades; d) No se precisó la relevancia que tendrá la disposición legal impugnada en la decisión que se deba adoptar, más aún cuando es la autoridad judicial la instancia que dispuso el cumplimiento de la norma demandada de inconstitucional; e) El impetrante no generó la duda razonable y fundada sobre los preceptos legales presuntamente inconstitucionales; y, f) No existe ninguna resolución a dictarse que dependa de la constitucionalidad de las disposiciones demandadas, incumpliéndose el art. 79 del CPCo.