AUTO CONSTITUCIONAL 0509/2013-CA
Fecha: 17-Dic-2013
I.3. Verificación de condiciones o requisitos de admisibilidad
En el caso de autos, la Comisión de Admisión advirtió el incumplimiento del art. 275 de la CPE, pues no se demostró que el proyecto de la carta orgánica, remitido por el Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de Coroico, hubiera sido aprobado por dos tercios del total de sus miembros o por mayoría absoluta, conforme consta en la Resolución 65/2013 de 12 de octubre, la Asamblea Autonómica Municipal de Coroico, resolvió aprobar en detalle el proyecto y remitir al Concejo para su aprobación final (fs. 97 a 98); empero, no se adjuntó el acta ni la resolución de esa instancia.
Así también, no se acreditó que el proyecto haya sido elaborado de manera “participativa”, conforme exige el art. 275 de la CPE, siendo que debe ser confirmada, a través de las actas de debates de todas las sesiones efectuadas por las comisiones, que sirvieron para la elaboración de la misma, donde se evidencie las propuestas, contrapuestas y aprobación de cada artículo; no siendo suficiente la convocatoria como fase preliminar de información y socialización para la elaboración.