Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0509/2013-CA
Fecha: 17-Dic-2013
previa aprobación por dos tercios del total de sus miembros
Así también, el art. 118.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), determina: “I. La consulta sobre la constitucionalidad del Proyecto de Estatuto o Carta Orgánica deberá ser presentada por la Presidenta o Presidente del órgano deliberante de la Entidad territorial que lo propuso, previa aprobación por dos tercios del total de sus miembros” (las negrillas son ilustrativas).