AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2013-ECA
Fecha: 11-Dic-2013
a)
Por memorial presentado ante el Tribunal Constitucional Plurinacional el 13 de noviembre de 2013, cursante de fs. 381 a 382 vta., el accionante solicita la aclaración y enmienda de la SCP 1092/2013 de 16 de julio y denuncia el incumplimiento de la citada Sentencia Constitucional Plurinacional, respecto a los siguientes aspectos puntuales: a) Si se puede considerar prueba idónea la certificación emitida por la Secretaria de la Sala Plena del Tribunal de Departamental de Justicia de Cochabamba, que certifica que no se remitió correctamente el expediente a ese “Tribunal de Justicia” (sic), para su resolución, procediendo en consecuencia a devolver al Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, para su corrección, trámite que impidió que la apelación haya sido admitida y resuelta dentro de los plazos legales; b) Se aclare que no se ha ingresado al fondo de la presente acción de libertad por cuestiones formales; asimismo, el accionante solicita se conmine a la Sala Plena del Tribuna Departamental de Justicia de La Paz, señale audiencia para considerar la modificación de las medidas cautelares que estuviere inicialmente señalada; y, c) Se pronuncie en relación al derecho a la vida y salud del accionante, Se aclare si la marcada falta de valoración integral de todos los elementos de prueba presentados, como también la falta de fundamentación y motivación de las resoluciones que dispone la modificación de su libertad bajo medidas sustitutivas por la detención domiciliaria, no vulneran su derecho fundamental a un debido proceso; finalmente pide se manifieste respecto a que los tribunales de justicia deberán aplicar las normas que resulten más favorables para la persona.