Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0042/2013-ECA
Fecha: 11-Dic-2013
II.2. Sobre la solicitud de aclaración y enmienda
De lo señalado, se puede evidenciar que los términos expuestos en la SCP 1092/2013, son claros y precisos, siendo que el propio accionante, activó simultáneamente la jurisdicción constitucional y ordinaria apelando la Resolución de 25 de marzo de 2013, por considerar que ésta vulneró sus derechos y garantías constitucionales, recurso que estuvo en proceso de tramitación y pendiente de pronunciamiento, por lo que, no es posible que el Tribunal Constitucional Plurinacional atienda sus reclamos, ya que se crearía una disfunción procesal contraria al orden jurídico. Finalmente con relación a los otros aspectos reclamados, será precisamente la jurisdicción ordinaria la que considere dichos extremos.