AUTO CONSTITUCIONAL 0014/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0014/2013-CA

Fecha: 01-Feb-2013

a)

Refiere que, el precepto supra citado vulnera la Constitución Política del Estado en los siguientes artículos: a) 14.IV, que garantiza a toda persona que para el ejercicio pleno de sus derechos, nadie será obligado a hacer lo que la Ley Fundamental y las leyes no manden, ni a privarse de lo que éstas no prohíben, b) 115.II que, garantiza el debido proceso, en su vertiente del derecho a la doble instancia; y, c) El derecho a la presunción de inocencia consagrado en el 116.I de la Norma Suprema, así como el acceso a la justicia contemplada en la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Remarcando;             además, la accionante dice que, de la declaración de inconstitucionalidad depende la  admisión misma del recurso de revocatoria presentado.