AUTO CONSTITUCIONAL 0014/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0014/2013-CA

Fecha: 01-Feb-2013

II.3.  Análisis del caso concreto

         Antes de realizar un análisis concreto de los antecedentes cursantes en la presente acción (fs. 39 a 47), es necesario referir que el memorial presentado por la accionante, fue remitido completamente descompaginado y a primera vista detalla una demanda totalmente desordenada, en la que no se entienden los argumentos que esgrime, percibiéndose que este hecho debió ocurrir al momento de que la AJ, sacó estas fotocopias para enviar a ésta instancia, de otro modo no podría haber emitido la Resolución Administrativa (RA) 29-00006-13, como lo hizo, no obstante aquello de la revisión minuciosa efectuada se logró compaginar el mismo y entender los argumentos y vulneraciones denunciadas.

Ahora bien hecha la aclaración pertinente, corresponde refierir que de la línea jurisprudencial emitida por el Tribunal Constitucional en el               AC 0045/2004 de 4 de mayo, se estableció que: ”…La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas (…) también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada”. Por lo que la inobservancia de estos requisitos, hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad y determinar el rechazo de la acción.

En el presente caso del análisis de obrados, se evidencia que se expone ampliamente una fundamentación jurídica y doctrinal referida al derecho a la doble instancia, considerando que el art. 54 incorporado por la RR 01-00012-11, al generar una obligación de pago de multa como requisito previo a la admisión de un recurso de impugnación como es la revocatoria, mediante una simple resolución regulatoria, pretende generar una obligación no dispuesta por ley alguna, lesionando así la Constitución Política del Estado.

Por otra parte argumenta que, de igual forma respecto a la inconstitucionalidad del art. 28.II de la Ley 060 y RR 01-00005-11, en sus arts. 11, 12, 13, y 14, señalando que las normas referidas establecen doble sanción consistente en el comiso definitivo y pago de una multa de 5 000.- UFVs (cinco mil unidades de fomento a la vivienda), por máquina  o medio de juego, ambas sanciones que se le pretende imponer por un mismo hecho en identidad de persona, objeto y fin; es decir, estableciéndose una doble sanción al mismo administrado, por igual hecho; concluyendo, que las resoluciones impugnadas constituyen una vulneración a los arts. 14.IV, 115.II, 116.I y 117.II de la CPE; y, 8.4 y 25 de la Convención Americana sobre de Derechos Humanos.

Así en ese entendido, la accionante cumplió con lo prescrito en el art. 24.I.4 del CPCo., ya que identificó claramente la disposición legal y normas administrativas impugnadas; así también, la vulneración constitucional; en definitiva habiendo formulado con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado. Por último, explicó la relevancia que tendrá la disposición legal impugnada en la decisión que deba adoptar             la autoridad administrativa dentro del proceso sancionatorio de referencia, señalando al respecto que dicho precepto, al condicionar el acceso a una segunda instancia e imposición de una sola sanción, se convierte en determinante para aquélla autoridad, que no podrá asumir decisión alguna sin que previamente se establezca la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la resolución impugnada.

Respecto a la legitimación activa extrañada por la AJ, es menester aclarar que la acción de inconstitucionalidad, se la interpone ante la autoridad que conoce el proceso judicial o administrativo, que es lo que ocurre en éste caso, ya que la misma presentó tal acción ante la autoridad que expidió las resoluciones cuestionadas.