AUTO CONSTITUCIONAL 0028/2013-CA
Fecha: 14-Feb-2013
I.1. Antecedentes
Por memorial presentado el 18 de enero de 2013, cursante de fs. 83 a 86 vta., el recurrente refiere que dentro del proceso disciplinario que se le inició en su contra, como Comandante Departamental de Cochabamba, por la supuesta comisión de las faltas descritas en los arts. 12 núm. 2 y 34 de la Ley de Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana (LRDPB), que dispone como faltas graves disciplinarias: “Declarar o mantener en comisión de servicio o destinar al personal policial omitiendo el cumplimiento de las normas vigentes” y “Desobedecer e incumplir resoluciones administrativas emitidas por el Comando General”. Indica que, el Fiscal Policial emitió requerimiento de rechazo el 14 de febrero de 2012, fundamentando que al no existir suficientes elementos para sustentar la acusación no constituye falta grave a la Ley de Régimen Disciplinario de la Policía Boliviana; por lo que, al amparo del art. 57 inc. c) de la LRDPB, solicitó al Comandante General de la Policía Boliviana la restitución a sus funciones.
Manifiesta que, el Comandante Departamental a.i. de la Policía de Cochabamba, Erwin Montaño Romero, usurpando funciones que no le competen, mediante nota de 17 de febrero de 2012, dirigida al Comandante General hace conocer la remisión de la impugnación al requerimiento de rechazo de la denuncia que había presentado; sin embargo, el ahora recurrido no tenia facultades para impugnar ese requerimiento porque nunca fue parte del proceso.
Emergente de esta impugnación; señala que, el Fiscal departamental Policial, en aplicación de los arts. 41.7 y 71 de la LRDPB, dictó Resolución 005/2012 de 23 de febrero, revocando el requerimiento de rechazo de la denuncia; consecuentemente, el Fiscal Policial emitió requerimiento de Acusación solicitando se dicte Resolución Sancionatoria en su contra por la presunta comisión de falta grave prevista en el art. 12.2 y 8 y 34 de la LRDPB; por lo que, el Tribunal Disciplinario Departamental de Cochabamba dictó Resolución Administrativa (RA) 026/2012 de 28 de marzo, disponiendo su retiro temporal de la institución con pérdida de antigüedad y sin goce de haberes de tres meses, absolviéndolo de la falta del art. 12.8 de la misma Ley, y en apelación se dictó la Resolución 80/2012 de 23 de mayo, por la que el Tribunal Disciplinario Superior Permanente de la Policía Boliviana confirma la misma.