AUTO CONSTITUCIONAL 0028/2013-CA
Fecha: 14-Feb-2013
II.2. Análisis del caso concreto
De acuerdo a los antecedentes, consta que el recurrente pretende la nulidad del acto de impugnación presentado por el Comandante Departamental a.i. de la Policía de Cochabamba, Edwin Montaño Romero, el 17 de febrero de 2012, así como de las Resoluciones 26/2012 y 80/2012, expedidas por el Tribunal Disciplinario Departamental y el Tribunal Disciplinario Superior Permanente, respectivamente, ambos de la Policía Boliviana, porque presuntamente se habría incurrido en usurpación de funciones. Asimismo, del memorial de demanda se tiene que el recurrente señala que en el desarrollo de la SCP 0290/2012 de 6 de junio, dictada dentro de una acción de amparo constitucional, “se deduce que los actos denunciados versan sobre usurpación de competencias, remitiendo éstas al Recurso Directo de Nulidad” (sic).
Que, al respecto, es necesario aclarar que en la citada SCP 0290/2012 de 6 de junio, en el Fundamento Jurídico III.1, se alude a la SC 0099/2010-R de 10 de mayo, misma que establecía que en los casos en los que se impugna o cuestiona la competencia de las autoridades administrativas o judiciales, debe acudirse a la vía del recurso directo de nulidad. Si bien dicho precedente jurisprudencial fue dejado sin efecto por las SSCCPP 0265/20012 y 1099/2012; toda vez que, la aludida SCP 0290/2012 dio a entender un eventual conocimiento de la problemática a través del recurso directo de nulidad, corresponde admitir extraordinariamente este recurso para que el Pleno de éste Tribunal, si corresponde, ingrese al análisis de fondo, y en su caso, conozca y resuelva la problemática planteada.