AUTO CONSTITUCIONAL 0040/2013-CA
Fecha: 21-Feb-2013
II.2. Análisis del cumplimiento de los requisitos de admisión
Como se tiene señalado precedentemente, el recurso directo de nulidad tiene por objeto declarar la nulidad de los actos de autoridades públicas que usurpen funciones que no le competen, este recurso; también, se encontraba previsto por la Ley del Tribunal Constitucional y por la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, con el mismo fin.
En el caso concreto, de la revisión de los antecedentes del recurso planteado y de la documentación adjunta, la Comisión de Admisión verificó que la recurrente no acreditó documentalmente, si con relación a los actos impugnados, se acudió ante las mismas autoridades que emitieron las determinaciones impugnadas a objeto de que éstas sean reparadas por estar presuntamente dictadas usurpando funciones o fuera de los casos previstos en la ley, de persistir dichas determinaciones impugnadas recién, interponer el recurso directo de nulidad.
Este razonamiento, no tiene otra finalidad que prever que la autoridad recurrida, advertida de la nulidad de sus actos en la que presuntamente estaría incurriendo, enmiende los mismos o corrija sus determinaciones que, eventualmente pudieran ser declaradas nulas y remitirse antecedentes al Ministerio Público para el procesamiento de quienes hayan usurpado funciones. La exigencia de haber acudido previamente ante la autoridad demandada para que sea reparado el acto o resolución impugnada, no supone asignarle a este recurso constitucional un carácter subsidiario; es decir, que con carácter previo se agote todos los medios o recursos al alcance del recurrente para el propósito requerido; que la autoridad recurrida o demandada conozca la pretensión del recurrente, y eventualmente, sin necesidad que se active el recurso, se produzca la nulidad esperada.
Del estudio del presente recurso, la Comisión de Admisión verificó que la recurrente, no acreditó documentalmente sí contra los actos demandados y fundamentalmente contra el Memorándum 842/12-P, activó recursos de impugnación, reclamando el elemento de competencia, por lo que corresponde disponer que dicha observación sea subsanada.