AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2013-ECA
Fecha: 04-Feb-2013
II.2. En el caso de autos
Del examen del memorial presentado por el accionante, se establece que éste, únicamente se limita a expresar su desacuerdo con la SCP 1088/2012 proferida, señalando la forma en que desde de su perspectiva debió resolverse la acción, reiterando que se lesionaron sus derechos e introduciendo nuevas denuncias y petitorios no precisados en la demanda; sin embargo, en el aludido memorial, el accionante no identifica algún concepto oscuro que contuviera el fallo y que sea necesario precisar, o los errores materiales u omisiones en los que se hubiesen incurrido y que deben ser corregidos o enmendados, incidiendo más bien en cuestiones que tienen que ver con el fondo del asunto, el cual, conforme se señala en la disposición legal anteriormente citada, no puede ser afectado a través de esta vía como se pretende, en cuanto a que la decisión de fondo ya no puede ser modificada.