Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2013-ECA
Fecha: 19-Feb-2013
I. 1.
I. 1. El art. 45 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP) establece que el órgano contralor de constitucionalidad, de oficio y en el plazo de veinticuatro horas siguientes a la notificación con toda resolución de naturaleza constitucional, podrá aclarar, enmendar o complementar algún concepto oscuro, corregir un error material o subsanar alguna omisión sin afectar el fondo de la resolución; criterio también asumido por el Código Procesal Constitucional en su art. 13.