AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2013-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0009/2013-ECA

Fecha: 19-Feb-2013

II.3.

II.3. En la SCP 1714/2012, notificada el 18 de febrero de 2013, en el Fundamento Jurídico III.7.3 relativo al juicio de constitucionalidad de las normas conexas, en el numeral 4 referente a las funciones de las Direcciones Departamentales de Educación, se señala: “Del análisis de este precepto legal se concluye que existe una concentración de facultades a favor del nivel central que resulta incompatible con las normas constitucionales contenidas en los arts. 297.I.3 y 299.II de la CPE, toda vez que conforme se ha señalado, la gestión del sistema educativo es una competencia concurrente, por tanto corresponde a las entidades territoriales autónomas en la gestión del sistema educativo el ejercicio de las facultades ejecutiva y reglamentaria, en mérito del cual la administración y gestión de los recursos en el ámbito de su jurisdicción, funciones y competencias establecidas en la normatividad, funciones propias de la facultad ejecutiva según se ha visto en el Fundamento Jurídico III.6.2…”; ahora bien, en mérito a la presente aclaración y enmienda de oficio, se modifica la referencia al fundamento jurídico realizado, quedando el tenor literal del párrafo antes señalado de la siguiente forma:

“Del análisis de este precepto legal se concluye que existe una concentración de facultades a favor del nivel central que resulta incompatible con las normas constitucionales contenidas en los arts. 297.I.3 y 299.II de la CPE, toda vez que conforme se ha señalado, la gestión del sistema educativo es una competencia concurrente, por tanto, corresponde a las entidades territoriales autónomas en la gestión del sistema educativo el ejercicio de las facultades ejecutiva y reglamentaria, en mérito del cual la administración y gestión de los recursos en el ámbito de su jurisdicción, funciones y competencias establecidas en la normatividad, funciones propias de la facultad ejecutiva según se ha visto en los Fundamentos Jurídicos III.4.3 y III.5.2…”.