AUTO CONSTITUCIONAL 0063/2013-CA
Fecha: 04-Mar-2013
1)
Por memorial presentado el 4 de febrero de 2013, cursante de fs. 53 a 63, la “PROF. I” del Departamento de Normas y Contencioso de la Dirección Nacional y Jurídica de la AJ, Karina Elfy Palacios Tellez, respondió a la presente acción con los siguientes argumentos: 1) Los arts. 11, 12, 13, 14 y 54 de la Resolución Regulatoria 01-00005-11, no infringen los artículos constitucionales que la accionante estima vulnerados, ya que dentro del proceso seguido en su contra se garantizaron los derechos al debido proceso, a la defensa y presunción de inocencia, tampoco generan un doble procesamiento por un mismo hecho, no puede confundirse la existencia de una doble sanción con un doble procesamiento, ya que el principio “nom bis in idem” establecido por la Constitución Política del Estado se halla dirigido a precautelar y prohibir un doble proceso por un mismo hecho, y no así una doble sanción que se halla expresamente establecida por Ley, además los preceptos impugnados fueron emitidos para garantizar al Estado el cumplimiento de sus fines en cuanto a la sanción por operar juegos de azar sin licencia de operaciones, pues precautela los intereses de éste, que están por encima de los intereses particulares; 2) La acción interpuesta carece de fundamentación de inconstitucionalidad, no establece la relevancia que tendría la norma legal impugnada en la decisión del proceso, es totalmente desordenada y contradictoria, no fundamenta con claridad cuáles son los motivos por los cuáles se considera la vulneración de los arts. 11, 12, 13 y 14 de Resolución Regulatoria 01-00005-11; y, 3) El art. 323 de la CPE, determina que la política fiscal se basa en los principios de capacidad económica, igualdad, progresividad, proporcionalidad, transparencia, universalidad, control, sencillez administrativa y capacidad recaudadora, esto significa que referente a los tributos deben ser aplicados con el “principio de igualdad, universalidad y control” (sic); por lo que, todas las personas deben cumplir con el deber de pagar sus tributos, consiguientemente la parte accionante no puede incumplir con sus obligaciones establecidas en la Ley de Juegos de Lotería y de Azar, concordante con la Resolución Regulatoria 01-00005-11, y el 108 de la CPE, que establece que, es obligación de todas las personas conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes.