AUTO CONSTITUCIONAL 0064/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0064/2013-CA

Fecha: 04-Mar-2013

a)

Por memorial de 4 de febrero de 2013, cursante de fs. 52 a 62, Karina Elfy Palacios Tellez, “PROF. I-DEPTO. DE NORMAS Y CONTENCIOSO DIRECCIÓN NACIONAL JURIDICA” de la AJ, respondió a la acción bajo los siguientes argumentos: a) Las actuaciones de la AJ, se rigen por lo previsto por la ley; b) Las normas impugnadas de inconstitucionales, fueron emitidas para garantizar al Estado el cumplimiento de sus fines; c) El procedimiento administrativo sancionador seguido contra la empresa ahora accionante, fue tramitado con las garantías mínimas asegurando un juzgamiento imparcial y justo, cumpliendo con el debido proceso; d) La sanción impuesta, contiene los elementos de legalidad formal, tipicidad, equidad y defensa irrestricta; e) Las normas impugnadas, no vulneran el principio de presunción de inocencia y menos generan un doble procesamiento por un mismo hecho; y, g) De la revisión del memorial se puede establecer que no existe fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso, la acción de inconstitucionalidad concreta es desordenada y totalmente contradictoria.

Se demanda la inconstitucionalidad: a) De la Resolución Regulatoria        01-00012-11 apartado II art. 1 que incorpora el art. 54 de la Resolución Regulatoria 01-00005-11, por presuntamente infringir los arts. 14.IV, 115.II, 116 de la CPE; y, 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, b) Del art. 28.II de la Ley 60; y, de la Resolución Regulatoria              01-00005-11 arts. 11, 12, 13 y 14 por supuestamente vulnerar los arts. 117.II de la CPE; y, 8.4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

En el caso de autos, consta que dentro de un proceso administrativo seguido por la AJ, la accionante formuló acción de inconstitucionalidad concreta contra: a) De la Resolución Regulatoria 01-00012-11 apartado II art. 1 que incorpora el art. 54 de la Resolución Regulatoria 01-00005-11, por presuntamente infringir los arts. 14.IV, 115.II, 116 de la CPE; y, 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; y, b) Del art. 28.II de la Ley 60; y, de la Resolución Regulatoria 01-00005-11 arts. 11, 12, 13 y 14 por supuestamente vulnerar los arts. 117.II de la CPE; y, 8.4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El incidente formulado, contiene una adecuada fundamentación jurídico constitucional, en la que resalta la duda razonable respecto a la constitucionalidad de los preceptos impugnados; explicándose además, la relevancia de éstos en la decisión que se adopte dentro del proceso administrativo de referencia.

1.     La accionante, consignó su nombre y apellido, acreditando ser la representante de la empresa CORHAT S.A., contra la que la AJ, inició un proceso administrativo, por Auto de Apertura de Proceso Administrativo 09-00223-12 de 26 de octubre de 2012 (fs. 15 a 16), posteriormente, por Resolución Sancionatoria 10-00017-13 de 9 de enero de 2013, fue sancionada con el pago de una multa por la comisión de infracciones y el comiso definitivo de las máquinas de azar y medios de juegos, Resolución contra la cual, presentó recurso de revocatoria, y en conocimiento de la misma, la AJ solicitó la presentación de la boleta de depósito de la sanción impuesta.