AUTO CONSTITUCIONAL 0066/2013-CA
Fecha: 07-Mar-2013
b)
b) Los arts. 28.II de la Ley 060 y 11, 12, 13 y 14 de la Resolución Regulatoria 01-00005-11, contemplan como sanciones a las infracciones graves el comiso definitivo de la maquina o medio de juego y la multa de UFV5 000.- (cinco mil unidades de fomento a la vivienda), impuesto por cada uno de ellos; sanciones que son aplicadas entre otras a la instalación de máquinas o medios de juego no autorizados, utilización de las mismas que se activan u operen con moneda nacional o extranjera, y el desarrollo de actividades de juego sin licencia de operaciones o no permitidos o en su caso prohibidos. Normas impugnadas que a criterio de la accionante, conllevan una doble sanción generada por un mismo hecho, contraviniendo el principio non bis in idem preceptuada en los arts. 117.II de la CPE y 8.4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; pidiendo sean declaradas inconstitucionales, porque al interponer el recurso de revocatoria en caso de resolverse contra el administrado, la AJ ratificaría la Resolución Sancionatoria que conlleva la doble sanción contenida en la disposiciones impugnadas.