AUTO CONSTITUCIONAL 0069/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0069/2013-CA

Fecha: 07-Mar-2013

I.1. Argumentos jurídicos de la acción

Por memorial presentado el 8 de febrero de 2013, cursante de fs. 30 a 43 vta., de obrados, el accionante interpuso acción de inconstitucionalidad abstracta, impugnando la Resolución RD 01-007-12, aprobada por el Directorio de la Aduana Nacional de Bolivia (ANB), por el que crea el “Procedimiento de Ejecución Tributaria”.

Al efecto señala que, la Resolución RD 01-007-12, es inconstitucional en cuanto a la forma, debido a que en su elaboración, sanción y promulgación se infringieron  los procedimientos legislativos prescritos en la Constitución Política del Estado, en razón de que el Directorio de la ANB, no tiene facultad alguna para crear una norma que tenga “rango de ley”, arrogándose tal, al momento de emitir una norma procedimental que tiene carácter general, al igual que una norma emitida por el órgano legislativo, denotándose una flagrante usurpación de las facultades propias de la Asamblea Legislativa Plurinacional, contraviniendo el art. 158.3 de la CPE, rompiendo el principio de separación de poderes; consiguientemente, el equilibrio constitucional, invadiendo atribuciones propias del órgano legislativo, por lo que dicha norma en su origen es también incompatible con las normas previstas en los arts. 7, 12, 153.I.3 de la CPE.

Por otra parte refiere que, la mencionada Resolución, es inconstitucional en el fondo porque su contenido viola las disposiciones de la Constitución Política del Estado, así por ejemplo el “Objetivo” referido en el “Procedimiento de Ejecución Tributaria”, alude de manera general a las Leyes 2492, 1990, Decretos Supremos (DDSS) 25870, 27310, y supletoriamente por los Códigos Civiles Sustantivo y Adjetivo, pretendiendo crear arbitrariamente un procedimiento “frankenstein”, inconstitucional, apelando a diversas normas jurídicas de manera general sin especificar los artículos normativos de las mismas, vulnerando el debido proceso, presunción de inocencia contenido en los arts. 115, 117, 116, 119 y 120 de la CPE, dentro de un proceso justo.

Refiere que, el procedimiento inconstitucional persigue legislar el cobro de adeudos tributarios firmes, líquidos y legalmente exigibles, que se encuentran en mora a favor de la administración aduanera, disponiendo de manera directa y sin ningún formalismo legal, embargos, secuestros, confiscaciones, anotaciones preventivas, retención de fondos, determinaciones de insolvencias fiscales, clausura de fuentes de trabajo, retención de pagos por parte de terceros, prohibiciones de celebración de contratos con terceros y/o prestaciones, hipotecas de los bienes del supuesto deudor, e incluso, una vez retenidos los fondos, la resolución ahora impugnada, se atribuye la facultad de ordenar a las entidades financieras o bancarias que dichos fondos sean remitidos de manera inmediata a favor de la ABN, sin necesidad del consentimiento del supuesto deudor, labores que la constitución y las leyes  confieren a otras instancias competentes dentro de un proceso controversial, vulnerando los arts. 7, 12, 46, 47, 56, 115, 116, 117, 119, 120, 122, 158.I.3, 162, 163 y 178 CPE.