AUTO CONSTITUCIONAL 0069/2013-CA
Fecha: 07-Mar-2013
II.3. Análisis del cumplimiento de los requisitos de admisión en el caso concreto
De la revisión de antecedentes en el presente caso, se denota que el accionante basó parte de su demanda, argumentando que la Resolución RD 01-007-12, emitida por el Directorio de la ANB, es inconstitucional en cuanto a la forma, debido a que en su elaboración, sanción y promulgación se infringieron los procedimientos legislativos prescritos en la Constitución Política del Estado, no teniendo facultad alguna ésta instancia para crear una norma que tenga “rango de ley”, arrogándose tal, al momento de emitir una norma procedimental que tiene carácter general, al igual que una norma pronunciada por el órgano legislativo, denotándose una flagrante usurpación de las facultades propias de la Asamblea Legislativa Plurinacional, contraviniendo el art. 158.3 de la CPE; argumento que no es válido dentro de una acción de inconstitucionalidad, por corresponder a otro tipo de recurso previsto en la Constitución Política del Estado y Código Procesal Constitucional; al respecto la jurisprudencia Constitucional señaló mediante el AC 0202/2010-CA de 7 de mayo, que: “Entre los fundamentos esgrimidos por los incidentistas, existe uno que no corresponde a la finalidad del recurso incidental de inconstitucionalidad, sino más propiamente a otro recurso específico de control de legalidad, por cuanto al referirse al memorando impugnado, los recurrentes aseveran que `…la resolución objeto de este recurso resulta ser contradictoria al Art. 23 de la C.P.E. por cuanto está aplicando la confiscación de bienes, por medio de una resolución que no es dictada por el órgano legislativo que es la única que puede cambiar leyes y códigos, Por ende resolución nula al tenor del Art. 31 de la C.P.E. por cuanto fue dictada contra la constitución y las leyes en clara usurpación de funciones y por actos que no emana de la ley, obligándonos dentro de ese proceso a hacer lo que la Constitución y las leyes no mandan y a privarnos de lo que la C.P.E. no prohíban…´ (sic); este argumento corresponde al recurso directo de nulidad -que es una acción jurisdiccional de control de legalidad sobre los actos o resoluciones de las autoridades públicas, con la finalidad de declarar expresamente la nulidad de los actos invasivos o usurpadores de las competencias delimitadas por la Constitución y las leyes, y que opera como un mecanismo reparador-, toda vez que -como ya se dijo- el objetivo del recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad es el de depurar la posible contradicción de las leyes, decretos y resoluciones no judiciales con la Constitución Política del Estado”.
Por otra parte sostiene que, se creó un procedimiento “frankenstein”, inconstitucional, apelando a diversas normas jurídicas de manera general sin especificar los artículos normativos de las mismas; sin embargo, no logra establecer con precisión cuál es la lesión a los derechos constitucionales que señala.